La Secretaría de Comercio definió que la información que debe estar en los comprobantes realizados por los proveedores de bienes y servicios no pueden contener ni sumas ni conceptos ajenos a dicho bien o servicio. La medida se toma luego del anuncio de Luis Caputo de que las facturas de luz y de gas no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas, pero ahora se incluyó para todos los tickets y facturas que se emitan.
Tomando en cuenta la ley de Defensa al Consumidor, la Secretaría a cargo de Pablo Lavigne aclaró que los tickets o facturas deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor.
Al mismo tiempo aclara que el incumplimiento de esta resolución podrá ser pasible de sanción. La presente medida entrará en vigencia a partir este miércoles 11 de septiembre y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.
Tomando en cuenta la ley de Defensa al Consumidor, la Secretaría a cargo de Pablo Lavigne aclaró que los tickets o facturas deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor.
Al mismo tiempo aclara que el incumplimiento de esta resolución podrá ser pasible de sanción. La presente medida entrará en vigencia a partir este miércoles 11 de septiembre y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.
Dejanos tu comentario