La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5688/25.
Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos”, disponible en la web oficial de ARCA.
Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.
ARCA: condiciones del plan
El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:
Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos”, disponible en la web oficial de ARCA.
Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.
ARCA: condiciones del plan
- El nuevo plan contempla las siguientes condiciones:
- No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
- No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
- Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
- Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.
El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:
- Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
- Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
- Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.
- El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.
- La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.
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